REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002997

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE CONTRERAS DIAZ, RAUL ANTONIO VAZQUEZ MATA, EDGAR ALEXANDER CEDEÑO CEBALLO y OMAR ALFONSO BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.981.394, 17.148.510, 17.921.434 y 6.682.609, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO, ROBERTO COLMENARES y LARRY LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 118.083, 15.764, 139.783, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MCS 474, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 6 de octubre de 2015, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales., incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE CONTRERAS DIAZ, RAUL ANTONIO VAZQUEZ MATA, EDGAR ALEXANDER CEDEÑO CEBALLO y OMAR ALFONSO BARRIOS MARTINEZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MCS 474, C.A. y, en fecha 08 de octubre de 2015, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 13 de octubre de 2015, fue recibido el asunto y en fecha 15 de octubre de 2015, se aplico un despacho saneador, librándose la correspondiente boleta de notificación de la parte actora.
En fecha 28 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, realiza la subsanación solicitada y, en fecha 30 de octubre de 2015, es admitido el libelo de la demanda y sus recaudos, se libró la respectiva notificación mediante exhorto, consignándose la misma con resultados negativos en fecha 16 de diciembre de 2015.
En fecha 03 de agosto de 2016, se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada.
En consecuencia, visto que desde el día 28 de octubre de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 10 de agosto de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadanos ORLANDO JOSE CONTRERAS DIAZ, RAUL ANTONIO VAZQUEZ MATA, EDGAR ALEXANDER CEDEÑO CEBALLO y OMAR ALFONSO BARRIOS MARTINEZ, a través de su representante judicial.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 28 de octubre de 2015, hasta la presente fecha 10 de agosto de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE CONTRERAS DIAZ, RAUL ANTONIO VAZQUEZ MATA, EDGAR ALEXANDER CEDEÑO CEBALLO y OMAR ALFONSO BARRIOS MARTINEZ contra la entidad de trabajo INVERSIONES MCS 474, C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano