REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-001809
PARTE ACTORA: HELQUIMEDES DE JESUS PIRELA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.204.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GÒMEZ, JACKSON MEDINA, MARÌA CORREA, ADRIANA RODRÌGUEZ, FANNY GRATERÒN, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, ANA DIAZ, XIOMARY CASTILLO, LEOPOLDO PIÑA, ADRIANA LINARES, ANASTACIA RODRIGUEZ, DANIEL GINOBLE, WILLIAM GONZÀLEZ, FABIOLA ÀLVAREZ, THAHIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, MAURI BECERRA, ZULAY PIÑANGO, GLORIA PACHECO, VICTOR MECÌAS, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, ROSANA FUENTES, NEYDA CARBAJAL Y CRUZ ARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 117.564, 177.613, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 76.626, 102.750, 108.617, 86.396, 88.222, 124.816, 52.600, 49.596, 100.715, 129.966, 83.490, 87.605, 129.482, 157.565, 174. 449, 164.819, 206.881, 196.429 y 162.537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y LICORERIA LAS PALMAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 16 de junio de 2015, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HELQUIMEDES DE JESUS PIRELA VILLAREAL, contra la entidad de trabajo ABASTO Y LICORERIA LAS PALMAS y, en fecha 17 de junio de 2015, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2015, fue recibido el asunto y en fecha 22 de junio de 2015, se aplico un despacho saneador, librándose la correspondiente boleta de notificación de la parte actora.
En fecha 06 de julio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, realiza la subsanación solicitada y, en fecha 09 de julio de 2015, es admitido el libelo de la demanda y sus recaudos, se libró la respectiva notificación, consignándose la misma con resultados negativos en fecha 27 de julio de 2015.
En fecha 30 de julio de 2016, se instó a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada.
En consecuencia, visto que desde el día 06 de julio de 2015, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 09 de agosto de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano HELQUIMEDES DE JESUS PIRELA VILLAREAL, a través de su representante judicial.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:
Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 06 de julio de 2015, hasta la presente fecha 09 de agosto de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HELQUIMEDES DE JESUS PIRELA VILLAREAL contra la entidad de trabajo ABASTO Y LICORERIA LAS PALMAS. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Zuleida Marcano
|