REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001086
PARTE ACTORA: MIRNA DE JESUS OSUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA BIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de agosto de 2017, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JOSEFINA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada MARISELA BIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.284, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar en este acto, a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a través de cheque N° 36675516, a nombre de la trabajadora, de fecha 31 de julio de 2017 y girado contra la cuenta corriente N° 01910142852100004673 del Banco Nacional de Crédito; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos, y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, visto que se ha cumplido en este acto con el pago se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Richard Alvarado