REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DOS (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 159°
PARTE ACTORA: RENATO ANTONIO LEAL TARAZONA y otros
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. EDUARD DARIO ALVAREZ LOYO, Inpreabogado 204.844.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda efectuada RENATO LEAL TARAZONA contra SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA), la cual se dio por recibida en fecha 18/02/2016, ordenándose librar oficio las notificaciones. |
Se evidencia del expediente que se ha ordenado la notificación de la demandada siendo infructuosas las diligencias realizadas, se desprende de autos que la ultima notificación realizada se verifico en fecha 07 de julio de 2016.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, recibió la ultima resulta de notificación, es decir, 07 de julio de 2016, hasta la presente fecha 02/08/2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha , en la cual el Tribunal, recibió la ultima resulta de notificación , es decir, 07 de julio de 2016, hasta la presente fecha 02/08/2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la causa seguida por RENATO LEAL TARAZONA contra SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA)
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, DOS (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Años 205° y 156°.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO