REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016-003102
PARTE ACTORA: NELSON SEQUERA TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.934.748.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.710.
PARTE DEMANDADA: SOFTWARE BSV C.A y BANCO MERCANTIL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOFTWARE BSV C.A: FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.143.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA BANCO MERCANTIL C.A: FATIMA VIVIANA DE FREITAS ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 217.127.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS LABORALES.
Mediante transacción consignada en fecha 02 de agosto de 2017, por el ciudadano LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.710, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SEQUERA TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.934.748, parte actora en el presente proceso, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, la demandada SOFTWARE BSV C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.143, según poder que cursa en autos, y BANCO MERCANTIL C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano GILBERTO JORGE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.081, han acordado celebrar una transacción por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00), en la que la codemandada en su condición de entidad de trabajo SOFTWARE BSV C.A, le cancela al trabajador demandante NELSON SEQUERA TINEO, el monto de la transacción y en la que la entidad de trabajo declara renunciar a cualquier acción de reintegro o cobro que pudiera haberse generado en contra del tercero interesado el BANCO MERCANTIL C.A.
El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada en su condición de entidad de trabajo SOFTWARE BSV C.A, a la parte actora ciudadano NELSON SEQUERA TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.934.748, a través de cheque N° 75262267, de fecha 02 de agosto de 2017, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00), cuya copia consta en autos.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 02 de agosto de 2017, por el ciudadano LUIS EDUARDO VELASCO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.710, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SEQUERA TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.934.748, parte actora en el presente proceso, y la demandada SOFTWARE BSV C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MUJICA BOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.143, y BANCO MERCANTIL C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano GILBERTO JORGE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.081.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.
Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro
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