REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Asunto N°: AP21-L-2016-002576


PARTE ACTORA: LUISA YANINI SILVA CHACON, titular de la cédula de identidad N°.V-10.523.565.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIAS JOSE SANCHEZ ROJAS y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 43.858 y 86.113, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, DAVID CASTRO ARRIETA y MONICA ORTIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 17.069, 25.060 y 49.466, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LUISA YANINI SILVA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.523.565, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana LUISA YANINI SILVA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 10.523.565, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se efectúa la devolución de las pruebas y sus anexos presentadas por la representación judicial de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 1° de Junio de 2017, las cuales son recibidas en este mismo acto. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA