REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-L-2017-000993
PARTE ACTORA: OSMAN ANTONIO GARCIA RONDON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.389.611.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PROTOLUSA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1993, bajo el No. 41, Tomo 20-A SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete (2017), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de los codemandados a la audiencia preliminar pautada para el día treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), a las 10:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano OSMAN ANTONIO GARCIA RONDON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.389.611, actuando en su carácter de parte actora, representado por el ciudadano DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 97.075. Asimismo quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA PROTOLUSA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente:
DE LOS HECHOS
Este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con base a las siguientes consideraciones:
Ante la incomparecencia de los codemandados a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, al OSMAN ANTONIO GARCIA RONDON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.389.611 y a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA PROTOLUSA, C.A.; que la fecha de Ingreso fue el día 09 de mayo de 2016, que para la fecha de Egreso fue despedido injustificadamente el día 14 de agosto de 2016, que desempeñaba el cargo de Carnicero, que el último salario mensual devengado fue de Bs. 72.857,14, y que la relación laboral tuvo una duración de tres (03) meses y cinco (05) días, así se establece.
Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:
1.- PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES MORATORIOS: Se advierte que la presentación del servicio comenzó en fecha 09 de mayo de 2016, y terminó el día 14 de agosto de 2016, cuya duración fue de tres (03) meses y cinco (05) días, para lo cual debe hacerse el cálculo respectivo conforme lo establecido en el articulo 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este Concepto la cantidad de días, tal y como se detalla a continuación:
CALCULO DE PRESTACIONE SOCIALES L17683 ART. 142 LITERALES A Y B
PERIODO SALARIO SALARIO ALICUOTA ALICUOTA SALARIO DIAS ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD INTERESES
SERVICIO MENSUAL DIARIO BN. VAC. UTILIDAD INTEGRAL MENSUAL ACUMULADA TASA MENSUAL ACUMULADO
May-16 72.857,14 2.428,57 101,19 202,38 2.732,14 - - - 18,36 Bs - Bs -
Jun-16 72.857,14 2.428,57 101,19 202,38 2.732,14 0 - - 18,12 Bs - Bs -
Jul-16 72.857,14 2.428,57 101,19 202,38 2.732,14 0 - - 18,07 Bs - Bs -
Ago-16 72.857,14 2.428,57 101,19 202,38 2.732,14 15 40.982,14 40.982,14 18,54 Bs 633,17 Bs 633,17
TOTAL PRESTACIONES MAS INTERESES 41.615,32
Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 41.615,32, asimismo se acuerda el pago de los respectivos intereses moratorio e indexación los cuales se indicaran su cálculo en la parte final de la presente sentencia. Así decide.
2.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, de lo expresado por el accionante su escrito libelar quedó admitido el hecho del despido por lo que fue de manera injustificada, solicitando la indemnización correspondiente al monto equivalente de las prestaciones sociales es por lo que es acreedor de la cantidad de Bs. 41.615,32. Así se establece.
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Reclama por concepto de vacaciones la cantidad de 3,75 días y de bono vacacional la cantidad de 3,75 días, aduce que no le fueron cancelados las vacaciones ni el bono vacacional fraccionados. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón quince (15) días de salario para el primer año de servicio y un (1) día adicional a partir del segundo año en ambos casos, le corresponde por este concepto la cantidad de 3,75 días de vacaciones y 3,75 días de bono vacacional, tal y como se detalla a continuación:
VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODO DIAS SALARIO MONTO
FRAC. 2016 3,75 2.428,57 9.107,14
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
PERIODO DIAS SALARIO MONTO
FRAC. 2016 3,75 2.428,57 9.107,14
Le corresponde por estos conceptos la cantidad de 7,5 días, lo que equivales a la cantidad de Bs. 18.214,28, asimismo se acuerda el pago de los respectivos intereses moratorio e indexación los cuales se indicaran su cálculo en la parte final de la presente sentencia. Así decide.
4.- UTILIDADES: Reclama el pago de los beneficios correspondientes a la participación de las utilidades a la fracción del 2016, quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, determina que le corresponde la cantidad de treinta (30) días, lo que equivale por este concepto la cantidad de 5 días, tal y como se detalla a continuación:
UTILIDADES FRACCINADAS
PERIODO DIAS SALARIO MONTO
FRAC. 2016 7,5 2.428,57 18.214,29
Le corresponde por estos conceptos cantidad de 7,5 días, lo que equivale a la cantidad de Bs. 18.214,29, asimismo se acuerda el pago de los respectivos intereses moratorio e indexación los cuales se indicaran su cálculo en la parte final de la presente sentencia. Así decide.
Para un total de:
CONCEPTOS MONTOS
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 41.615,32
VACACIONES FRACCIONADAS 9.107,14
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 9.107,14
UTILIDADES FRACCINADAS 18.214,29
INDEMNIZACION 92 LOTTT 41.615,32
TOTALES 119.659,20
Los conceptos anteriormente discriminados procedieron conforme a derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan la cantidad de Bs. 119.659,20, más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. Así se establece.
Se ordena el pago de intereses de mora sobre la prestación de las prestaciones sociales, toda vez que dichos intereses, son causados por la falta de pago de la prestaciones sociales consagrada en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, los mismos serán calculados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral (14/08/2016), hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación. Al respecto, se deberá tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo se establece que para el cálculo de dichos intereses, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es de acotar que la tasa de interés esta publicada hasta el 30 de junio de 2016, tal y como se detalla a continuación:
Intereses Moratorios de las Prestaciones Sociales:
Le corresponde al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 6.713,79. Así se establece.
Intereses Moratorios de los Otros Conceptos:
Le corresponde al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 12.590,81. Así se establece.
Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeuda al accionante, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, todo ello en aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, CA., para lo cual deberá el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, determinar de la indexación judicial del referido concepto. Así se decide.
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación su inicio será a partir de la fecha de la notificación de la demandada fue en fecha 11/07/2017 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiéndose excluir para dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En ese sentido, se deja constancia que la indexación de dichos conceptos, será determinada, una vez este publicado el INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), ya que hasta la fecha se encuentra hasta el 31 de diciembre de 2015. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano OSMAN ANTONIO GARCIA RONDON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.389.611, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra DISTRIBUIDORA PROTOLUSA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1993, bajo el No. 41, Tomo 20-A SGDO, condenándose a estos, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 138.963,80, más lo que resulte como consecuencia de corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de 2017. Años. 207º y 158º.
EL JUEZ,
NELSON DELGADO,
LA SECRETARIA,
HEIDY GUAICARA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
HEIDY GUAICARA
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