REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003052
PARTE ACTORA: JESUS AUGUSTO AGÜERO LEON, titular de la cédula de identidad N°.V-5.524.420.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIBNA ELENA MOTTA REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.750
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JVDS, C.A., denominada comercialmente RESTAURANT CASA FARRUKO, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 236, Tomo 14-A-Sdo, de fecha 26 de marzo de 2014.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.223
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 01 de agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos ANA SALCEDO Inpreabogado N° 129.223, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte, la abogado LIBNA MOTTA Inpreabogado N° 43.750, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 800.000,00, que fueron pagados a través de un pago único mediante cheque por el monto de Bs. 800.000,00, a nombre del trabajador, cuya copia simple consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2016-003052
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