REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO Nº AP21-L-2016-003054
PARTE ACTORA: CRISTOBAL MENDOZA GARCÍA, venezolano, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.984.071.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 88.222.-.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIRALUNA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.129.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.-
En día de hoy 31 de Julio de 2017 siendo las 2:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio fijada en fecha 21 de julio de 2017, a fin de dictar el dispositivo del fallo, se encuentran presente en la sala el Abogado RONALD FLORES, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el abogado MARCIAL MECIA, Secretario. Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y el mismo indicó que se encuentra presente la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Igualmente se deja constancia de la incompareció de la demandada DISTRIBUIDORA GIRALUNA C.A., ni por si, ni por medio de su apoderado judicial alguno9.-.-
En este estado se hizo presente el ciudadano Juez a la Sala de Audiencia y declaró lo siguiente:
Ahora bien, este Juzgador del análisis de los alegatos expuestos por ambas partes, en la presente audiencia, así como del análisis de los medios probatorios, y por las razones de hecho y de derecho que serán establecidas en el extenso del presente fallo, determinar lo siguiente:
DISPOSITIVO
Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la demandada DISTRIBUIDORA GIRALUNA C.A., con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL MENDOZA GARCÍA. Se deja xpresa constancia, que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría, de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, la oportunidad de la celebración de la continuación de la audiencia de juicio que decidirá sobre el mérito del asunto. No hay condenatoria en costas.- SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
RONALD FLORES
EL JUEZ
PARTE ACTORA Y SU
APODERADA
APODERADO DE
LA DEMANDADA
MARCIAL MECIA EL SECRETARIO
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