REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91ª-Pro., y VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el N° 27, Tomo 28-A., empresas que conforman el (CONSOSRCIO LINEA II)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JULIO C. SÁNCHEZ RAMOS y AMANDA APARICIO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 90.735.
PARTE RECURRIDA: Acto Administrativo contenido en el informe de Investigación de Accidente de fecha 05 de octubre de 2015, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en la historia ocupacional N° MIR15-1756.
BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: OCTAVIO JOSE MOTA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.774.503.
APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA: no acreditado en autos.
MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTELAR y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Se da por recibida la presente causa en fecha 31 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. y VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A., contra Acto Administrativo contenido en el informe de Investigación de Accidente de fecha 05 de octubre de 2015, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat) ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contenido en la historia ocupacional N° MIR15-1756, el cual correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto, la cual fue admitida en fecha 11 de abril de 2016, igualmente en esa misma oportunidad este Juzgado Superior Declaro Improcedente la medida cautelar de Amparo Constitucional solicitada
Así las cosas, quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 21 de julio del presente año, en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de este Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la ciudadana AMANDA APARICIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.696 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 03 de agosto de 2017, que: “…Vista el acuerdo transaccional celebrado con el ciudadano Mota Pineda Octavio José, titular de la cédula N° 20.746.012, en relación al Accidente de trabajo y Daño Moral, es por lo que DESISITO del presente Recurso…”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la presente demanda de nulidad fue ejercida por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. y VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A.,. (CONSORCIO LINEA II) (ver folios 01 al 08 ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada Judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para disponer de derechos en litigio por parte de los abogados AMANDA APARICIO VERDUGO y JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 10 al 11) ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (demanda de nulidad interpuesta); finalmente concluido el lapso para la interposición de recursos sobre la mencionada decisión, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se Establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. VERONICA MAZZEI
LA SECRETARIA
MMR/mmr.
AP21-N-2016-000077
Una (1) pieza principal
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