Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de agosto de 2017
207º y 158º
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE COLLANTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.022.837.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 76.175.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTAKA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1967, bajo el Nº 54, tomo 122-A-QTO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ZULUAGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 85.215.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESETIMIENTO DEL RECURSO – DECAIMIENTO DEL JUICIO -).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2017-000514.
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2017, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), por la abogada Adriana Zuluaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 85.215, en su condición de representación judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se declare el “…Desistimiento de la causa…” incoada contra su representada (ver folios 49 y 50).
Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalada, este Tribunal indica lo siguiente:
1.- Que esta Superioridad esta en conocimiento del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, dado la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.
2.- Que mediante decisión de fecha 26/06/2017, este Tribunal homologó el desistimiento de la apelación interpuesto por la parte actora (ver folios 44 al 47).
3.- Que mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2017, por la abogada Adriana Zuluaga, en su condición de representación judicial de la parte demandada, solicita se declare el “…Desistimiento de la causa…”.
Pues bien, verificas como han sido las facultades legales que ostenta la referida profesional del derecho, abogada Adriana Zuluaga (ver folios 23 al 27), y visto lo solicitado, se concluye que resulta procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación peticionado, trayendo como consecuencia que con tal actuar procesalmente la causa decae, toda vez que ceso el interés de las partes en la prosecución del juicio (decaimiento), siendo que dicha manifestación conlleva a la extinción del presente asunto. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: Se Homologa el desistimiento del recurso de apelación peticionado y consecuencialmente se declara el Decaimiento de la presente causa, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 21/07/2017, ordenándose el envió del presente expediente al Juzgado Trigésimo Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
YARELYS SANTAELLA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/YS/rg.
Exp. N°: AP21-R-2017-000514.-
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