REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-001880
ASUNTO AP01-R-2017-000145
Decisión Nro.260-17
CAUSA: CA-3389-17VCM
PONENTE: ROMMEL A. PUGA G.
ACUSADO: ANDERSON MORENO PEREZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO; ROGER ABREU
FISCAL OCTAVA (08º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 21 de JULIO de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000145 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Roger Abreu DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA, ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO VARGAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha el 29 de Junio de 2017, mediante la cual acordó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado ANDERSON MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.930.100, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2017-001880 (del referido Juzgado).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez ROMMEL A. PUGA G., a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; así decide:
PRIMERO: Se declara que el Abg. Roger Abreu, Defensor Publico Primero En Materia Especial De Violencia, Adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según acta de designación cursante en copia certificada inserta en el folio 30 del cuaderno de apelación
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 56 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al primer día hábil siguiente a la emisión del auto fundado el cual se publicó dentro del lapso que se contrae la sentencia vinculante de la Sala Constitucional número 942 de fecha 21 de julio de 2017 con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 30 de Junio de 2017.
De igual forma se observa, que el Ministerio Publicó dio contestación al recurso de apelación en fecha 04 de Julio de 2017 a saber al primer día hábil siguiente a su emplazamiento según se desprende del computo efectuado por secretaria del Tribunal A-quo.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual declaro el la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 30 de Junio de 2017, por el Abg. Roger Abreu, Defensor Publico Primero en Materia Especial de Violencia, Adscrito a la Unidad de Defensoria Publica Del Estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha el 29 de Junio de 2017, mediante la cual acordó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado ANDERSON MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.930.100, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura WP01-S-2017-001880 (del referido Juzgado). SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación de apelación de autos interpuesto por el Ministerio Público en fecha 04 de Julio de 2017 TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
ABG. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO
Ponente
LA SECRETARIA,
ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
,
ZULEIMA ALARCON
WP01-R-2017-000145
ASUNTO: CA-3389-17VCM