REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL


Caracas, 18 de agosto de 2017
207º y 158º
Expediente N°: CA-3408-17VCM
PONENTE: FELIX CAMARGO LOPEZ.
Decisión Nº: 263-17

El 14 de agosto de 2017, el profesional del Derecho EDUARDO ENRIQUE BRITO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 20.306, quien adujo actuar en nombre y representación de la ciudadana IVON DEL CARMEN KIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-5.262.787, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional por presuntos hechos lesivos incurrido por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

De la revisión efectuada al escrito presentado, esta Sala observa la falta de señalamiento por parte del accionante de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión requerida y se verifica además la omisión de los derechos conculcados, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:

1.-Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.

2.- Indicar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

3.- Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.

4.- Señalar, si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho EDUARDO ENRIQUE BRITO, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE - PONENTE)



ROMMEL PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,


Abogada. ZULEIMA ALARCÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abogada. ZULEIMA ALARCÓN

FCL/RPG/CMQ/za/aa*
ASUNTO : AP01-O-2017-000019
ASUNTO : CA-3408-17VCM