REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22de agosto de 2017
207° y 158°

Ponente: Rommel A Puga González
Decisión N° 270 -17
Asunto Nº CA-3401-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, en fecha 07 de julio de 2017, por los ciudadanos Osias Josué Reyes Sánchez y Shamir Manuel Camacho Ditta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 212.212 y 237.520 respectivamente, defensores del ciudadano Carlos José Royero Cordova, titular de la cédula de identidad Nº V-18.444.489; contra la decisión dictada el día 29 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa de los recurrentes, anexo a los folios 17 y 25 del cuaderno de apelación;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Yesenia Espinoza secretaria de la recurrida, anexo a los folios 37 y 38 del mismo cuaderno, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 07 de julio de 2017, excediéndose el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, de tres (3) días hábiles siguientes al pronunciamiento del dispositivo del fallo; a saber lo interpuso el quinto día hábil a partir del día 29 de junio de 2017, fecha en la cual fue dictada la decisión adversada; razón por la cual, el presente recurso de apelación deviene en inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.

En consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos José Royero Cordova, titular de la cédula de identidad Nº V-18.444.489, al estar comprendido el escrito recursivo en la causal contenida en el literal b. del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la tempestividad del mismo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación presentado en fecha 07 de julio de 2017, por los ciudadanos Osias Josué Reyes Sánchez y Shamir Manuel Camacho Ditta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 212.212 y 237.520 respectivamente, defensores del ciudadano Carlos José Royero Cordova, titular de la cédula de identidad Nº V-18.444.489, contra la decisión dictada el día 29 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia y cúmplase. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


ROMMEL A PUGA GONZALEZ CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponente

LA SECRETARIA,

ZULEIMA Y ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ZULEIMA Y ALARCON RAMIREZ

FACL/RAPG/CMM/rapg/amvm.
Asunto Nº CA-3401-16VCM