PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-V-2017-000277

DEMANDANTE: YUZARI COROMOTO PÉREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.274.
DEMANDADO: JUAN CARLOS PIMENTEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.293.891.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Vista la manifestación expresa mediante acta inserta al folio 10, donde la parte demandante, YUZARI COROMOTO PÉREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.274, a través de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de la fase de mediación, instituida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.293.891, mediante el cual desiste del presente procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; por cuanto quien manifiesta su intención de no continuar con el proceso y desiste del mismo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 04 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.




La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.



La Secretaria Temporal,


Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.