PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO : PP01-J-2017-000422
SOLICITANTE: NAILETH COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.186.821.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 18 de Julio de 2.017, se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentado por la ciudadana NAILETH COROMOTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.186.821, actuando en nombre de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diez (10), de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 28/09/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3607, 16/11/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4195 y 07/10/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 165, previamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, inscrito en el IPSA bajo el N° 216.432, solicitando la designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a sus hijos menores de edad, anteriormente identificados bajo su patria potestad.
Corresponde a este órgano el conocimiento subjetivo del presente asunto civil en fecha 19 de julio de 2.017, se le da entrada, y se admite en fecha 21 de Julio de 2.017, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, para la fecha 04 de agosto de 2017, a las 9:30 a.m., conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía de la ciudadana ELVIA ROSA BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.738, domiciliada en Las Cruces sector 2 a dos cuadras de la plaza Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y así mismo se acordó escuchar la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diez (10), de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante: NAILETH COROMOTO CONTRERAS, plenamente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURADO AD-HOC, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diez (10), de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes opinaron favorablemente en el presente asunto. Así mismo compareció la ciudadana ELVIA ROSA BASTIDAS MONTILLA, en su carácter de postulada para el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños antes identificados, quien aceptó el cargo al cual fue designada.
En el día de hoy, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento sobre la solicitud de Curador Ad Hoc dictada en fecha 04 de agosto de 2017, tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por la ciudadana postulada al cargo de Curador Ad-Hoc, habiéndose oído la opinión favorable de los niños previamente identificados y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente a los ejemplares de las actas de nacimiento cursante a los folios 8 y 10 del expediente, la cual demuestra la filiación existente entre la solicitante y los niños, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requieren de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia por la ciudadana: ELVIA ROSA BASTIDAS MONTILLA, para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diez (10), de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, respectivamente; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto la parte postulada no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Curatela y designar a la ciudadana ELVIA ROSA BASTIDAS MONTILLA, en el cargo anteriormente señalado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de diez (10), de nueve (09) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, a la ciudadana ELVIA ROSA BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.738, domiciliada en Las Cruces sector 2 a dos cuadras de la plaza Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena al Curador designado, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios de los niños en cuyo beneficio se aperturó el presente procedimiento a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que los mismos no poseen bienes que inventariar.
CUARTO: Tómese el Juramento de Ley al designado en el Cargo de Curador-Ad Hoc.
Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley al Designado, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la Audiencia Única.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.
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