PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000257
PARTE DEMANDANTE: YURIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.031.545, debidamente asistida por la Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.002.
PARTE DEMANDADO: NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.257.066, asistido por Abogadas en ejercicio YAMILETH TERAN LUCENA y GLADYS BEATRIZ SAAVEDRA ESCOBAR, inscritas en el IPSA bajo los Nº 144.919 y 269.138.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINATO. (Homologación en La Audiencia Preliminar en Fase de Mediación)
Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinato, presentado por el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 28/06/2.017. En el día de hoy en fecha 11 de agosto de 2017, estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se presentan las partes: la ciudadana YURIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.031.545, en su carácter de la parte demandante de la presente causa, debidamente asistida por la Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.002, y el ciudadano NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.257.066, asistido por Abogadas en ejercicio YAMILETH TERAN LUCENA y GLADYS BEATRIZ SAAVEDRA ESCOBAR, inscritas en el IPSA bajo los Nº 144.919 y 269.138,. Demanda esta que fue consignada ante este circuito de protección en fecha 28/06/2.017, Acto seguido, la ciudadana Jueza deja constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifiesta ante esta juzgadora que tras las conversaciones y reuniones extrajudiciales y de forma voluntaria llegaron al siguiente ACUERDO y el cual solicita sea homologado:
la parte demandada Ciudadano NESTOR ANTONIO MONTILLA AZUAJE, conviene en partir el único bien que tienen como es la Vivienda Ubicada en la Manzana M-09, que forma parte de la Urbanización Santa Cecilia , situada en la Avenida 3 de Noviembre , vida la Morita, frente al Domo, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual consiste en una (01) casa de habitación familiar , construida con paredes de bloques, techo de platabanda , pisos revestidos de cerámica , tres habitaciones , sala -cocina-comedor, dos baños también revestidos con cerámica paredes y piso , garaje, según consta en documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 16 de febrero de dos mil doce, quedando inserto bajo en número 2012.291, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5761 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012, y el mismo se compromete que va a solventar el pago de la misma, puesto que la demandante le deposito CINCUENTA Y CUATRO MIL (Bs. 54.000,00) según bauche Nº 017022007960171, de fecha 20-02-2017, el cual consigna en este acto para que cancele lo que restaba del crédito o la hipoteca de la Vivienda, en cuanto a los enseres; una cama matrimonial, dos camas individuales, una nevera marca General Plus de dos puertas, una cocina marca Mabe de cuatro Hornillas, un aire acondicionado tipo split marca Frigidare, una lavadora marca Philco de 8 kilos , una licuadora marca Samurai, un televisor de 14 marca Hayer, le quedaran a la demandante Ciudadana YURIMAR DEL VALLE GONZALEZ MEJIA, en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley. Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”
En razón de ello; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL., para esta homologación se aplico las orientaciones sobre la protección de los Derechos Patrimoniales de los Niños, Niñas y Adolescentes y aplicación al artículo 518 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que no se le vulneran los derechos a las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley. En consecuencia este Tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión el Archivo Judicial, y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Es todo.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary
PPG/Mdhc/Jesúsd
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