PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-V-2017-000262

DEMANDANTE: JOSE GILBERTO ROSENDO BALAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.601.
DEMANDADA: MARYORI COROMOTO CABEZAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.159.404.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS / RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Inquisición de Paternidad (Filiación) presentado por la Defensoría Pública Segunda en fecha 30/06/2.017. En el día de hoy, Viernes 11 de agosto de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE VISITAS / RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de cuatro (04) y de un (01) años de edad, respectivamente ,nacidos en fechas 06/11/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2618 y 17/12/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 212. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: JOSE GILBERTO ROSENDO BALAUSTRE y MARYORI COROMOTO CABEZAS SILVA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar , el padre buscara cada 15 días a los niños en casa de la madre y entre semana los vera un rato todos los días y en vacaciones escolares compartirán mitad de los días, asimismo el día de la madre los niños la pasaran con la mama y el día del padre con su papa. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) mensual, a través de recibo. TERCERO: En el mes Agosto, el padre se compromete a cubrir para sus hijos los gastos correspondientes a Útiles y la madre lo referente a gastos de Uniformes y en diciembre para el 24 ,el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, y regalo y la madre para el 31. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de cuatro (04) y de un (01) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria Temporal,


Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.