PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-H-2017-000474

SOLICITANTES: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ DORANTE y ANA CAROLINA BRICEÑO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.039.611 y V-24.537.211, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de la Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en fecha 08/08/2.017, suscrita por los ciudadanos: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ DORANTE y ANA CAROLINA BRICEÑO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.039.611 y V-24.537.211respectivamente, por ante la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público. Se le explicó a ambas partes sobre los medios alternativos a la resolución de conflicto, y llegaron a un acuerdo en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de dos (02) años de edad, nacida en fecha 06/08/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1928, de conformidad con el artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes, en virtud de que el progenitor de la niña el ciudadano YOLBER ALEXANDER COLMENAREZ , falleció el 8 de julio de 2.015.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La niña compartirá con su abuela paterna y su familia extendida los fines de semana cada quince (15) días, por lo que se compromete a buscarla en casa de la progenitora los días sábados a las 9:00 a.m., y la retornará el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: con relación a las semanas de carnaval y semana santa del año 2.018, la niña compartirá carnaval con la abuela paterna, y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. El cumpleaños de la niña será compartido por ambas previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambas en intervalos semanales. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre, la niña compartirá con abuela paterna, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos. QUINTO: Las partes deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgos ni que presencie ingesta de alcohol en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma . En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria Temporal,


Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary.-
Jesúsd.