PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-J-2017-000296


PARTES: JESUS TESHALIO DEMEY FLORES y
MERLYN SOFIA PEREZ VALERA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: SIN LUGAR

“VISTOS”

En fecha 18 de mayo de 2017, el ciudadano JESUS TESHALIO DEMEY FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.515, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Douglas Javier Panza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.311, presentó solicitud con motivo de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana MERLYN SOFIA PEREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.150, igualmente de éste domicilio; indicando como único y último domicilio conyugal en “Urbanización Villa Andrea, Calle 2, casa Nº 21, Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 157 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 19 de mayo de 2017 se le da entrada y se admite en fecha 23 de mayo de 2017, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose librar boleta de notificación a la ciudadana MERLYN SOFIA PEREZ VALERA, antes identificada, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, a fin de que conozca día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Única, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse cumplido la notificación ordenada, oportunidad en la cual deberán comparecer la parte solicitante y la parte notificada para ratificar el contenido de la presente solicitud en compañía de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, nacidos el (31/12/2008) y (26/04/2011), a los fines de oír su opinión a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignada la notificación con resultado positivo, procede la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial a certificarla y seguidamente fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 14 de julio de 2017, a las 09:00 de la mañana, donde deberán comparecer las partes, a los fines de ratificar la solicitud y a los fines de que expongan lo que a bien tengan, así mismo, escuchar la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, compareció al acto el ciudadano JESUS TESHALIO DEMEY FLORES, plenamente identificado en autos, dejando constancia así mismo de la incomparecencia de la ciudadana MERLYN SOFIA PEREZ VALERA. No obstante, en la mencionada audiencia se aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de la articulación probaría conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición supletoria del artículo 452 de la Ley in comento, ninguna de las partes hicieron uso de tal lapso.

Este Tribunal declara sin lugar por cuanto en la articulación probatoria no se promovió, ni se evacuó ninguna prueba. Y así se estima.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano JESUS TESHALIO DEMEY FLORES en contra de la ciudadana MERLYN SOFIA PEREZ VALERA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Magglys Deciret Hurtado Catary
PPG/Mdhc/Katy Pacheco.-