PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO : PP01-J-2017-000411
SOLICITANTE: KENNEDY JOSE GIL ALDANA , JESUS ALBERTO FERNANDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V- 27.277.398 y V- 24.144.935, actuando en nombres propios y el Ciudadano OMAR ANTONIO MEJIAS BARAZARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.584, actuando en nombre propio y en representación del niño OMAR ENRIQUE MEJIAS ALDANA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.458, de once (11) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Segundo Abogado JOSE GREGORIO PACHECO , donde solicitan se les declare a sus personas, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 31.508.458, de once (11) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de Julio de 2.017, se recibe solicitud interpuesta por los ciudadanos: KENNEDY JOSE GIL ALDANA , JESUS ALBERTO FERNANDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nº V- 27.277.398 y V- 24.144.935, actuando en nombres propios y el Ciudadano OMAR ANTONIO MEJIAS BARAZARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.405.584, actuando en nombre propio y en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.458, de once (11) años de edad, asistidos por el Defensor Publico Auxiliar Segundo Abogado JOSE GREGORIO PACHECO , donde solicitan se les declare a sus personas, y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V- 31.508.458, de once (11) años de edad, nacido en fecha 12/04/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1323; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la causante VILMIA ALDANA BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.031 y falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2.017, a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, ARRITMIA CARDIACA, según acta de defunción Nº 816, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, según se evidencia al folio 04 del presente expediente.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 14 de Julio de 2.017, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 18 de Julio de 2.017, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede el Secretario adscrito a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 24 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 07 de agosto de 2017 a las 10:30 a.m., a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del niño OMAR ENRIQUE MEJIAS ALDANA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.458, de once (11) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció las partes solicitantes: KENNEDY JOSE GIL ALDANA y OMAR ANTONIO MEJIAS BARAZARTE, identificados en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de once (11) años de edad, quien emitió su opinión favorable, mediante acta civil cursante al folio 23 del expediente. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NORMA ELENA GARCIA GARCIA y YOSIDETH FRANCEIMY AVILA INFANTE, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.073.793 y V-21.160.664,respectivamente en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos KENNEDY JOSE GIL ALDANA, JESÚS ALBERTO FERNANDEZ ALDANA y OMAR ANTONIO MEJIAS BARAZARTE, titulares de las cedula de identidad Nº V-27.277.398, V- 24.144.935 y V-9.405.584 y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.458, de once (11) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante VILMIA ALDANA BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.031 y falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2.017, a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, ARRITMIA CARDIACA, según acta de defunción Nº 816, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, según se evidencia al folio 04 del presente expediente.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: NORMA ELENA GARCIA GARCIA y YOSIDETH FRANCEIMY AVILA INFANTE, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.073.793 y V-21.160.664,respectivamente en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 20 al 22, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos KENNEDY JOSE GIL ALDANA, JESÚS ALBERTO FERNANDEZ ALDANA y OMAR ANTONIO MEJIAS BARAZARTE, titulares de las cedula de identidad Nº V-27.277.398, V- 24.144.935 y V-9.405.584 y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.458, de once (11) años de edad, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus VILMIA ALDANA BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.031 y falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2.017, a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, ARRITMIA CARDIACA, según acta de defunción Nº 816, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos KENNEDY JOSE GIL ALDANA, JESÚS ALBERTO FERNANDEZ ALDANA y OMAR ANTONIO MEJIAS BARAZARTE, titulares de las cedula de identidad Nº V-27.277.398, V- 24.144.935 y V-9.405.584 y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-31.508.458, de once (11) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante VILMIA ALDANA BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.031 y falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2.017, a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, ARRITMIA CARDIACA, según acta de defunción Nº 816, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, según se evidencia al folio 04 del presente expediente., quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la sentencia una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza;
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria Temporal;
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari.
PPG/Mdhc/Jesúsd.-
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