PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO : PP01-V-2017-000174
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.363.703.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González.
DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO CACERES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.404.824.
MOTIVO: CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
En el día de hoy, 14 de agosto de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de CUSTODIA, y estando presente los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ARIAS GONZALEZ y RAFAEL EDUARDO CACERES MORALES, plenamente identificados en autos, actuando en beneficio de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de siete (07) y catorce (14) años de edad, nacidas en fecha (29/04/2010) y (31/03/2003), respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quedando establecido el acuerdo voluntario de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes manifiestan a esta Juzgadora estar de acuerdo en que la adolescente y la niña pasen los días sábados con la madre y el padre las llevará a las 9:00 de la mañana y las entregará a las 6:00, p.m visto lo manifestado por las niñas este Tribunal acuerda el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley, dicho Régimen de Convivencia Familiar será hasta tanto el Tribunal de Juicio decida en al fondo de la presente causa.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho de la adolescente y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de catorce (14) y siete (07) años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza;
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari.
PPG/Mdhc/Katy Pacheco.-
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