PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO : PP01-V-2017-000248
DEMANDANTE: HERIBERTO JOSE GUDIÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.379.803.
DEMANDADO: YULIMAR ANDREINA TERAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.509.191.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
En el día de hoy, 14 de agosto de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y estando presente los ciudadanos HERIBERTO JOSE GUDIÑO HIDALGO y YULIMAR ANDREINA TERAN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, actuando en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de dos (02) años de edad, nacida en fecha (01/07/20015). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quedando establecido el acuerdo voluntario de la siguiente manera:
UNICO: El padre buscara en casa de la madre a la niña los días lunes, miércoles y viernes y un fin de semana cada 15 días, los días sábado a las 9:00 a.m. y la regresará el domingo a las 5:00 p.m. y en temporadas de vacaciones escolares aunque la niña no estudia por su corta edad, los padres manifiestan ponerse de acuerdo para la recreación de la niña. Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA”.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza;
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari.
PPG/Mdhc/Katy Pacheco.-
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