PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO : PP01-V-2017-000251

DEMANDANTE: ELA ELIANORA HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.603.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Joeldario García Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.570.
DEMANDADO: JUAN CARLOS OSPINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.318.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana ELA ELIANORA HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.603, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OSPINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.318, los ut-supra identificados, en su condición de demandante y demandado respectivamente, manifestaron su intención de continuar el procedimiento, y así mismo solicitaron la homologación de los acuerdos suscritos por la parte actora, en relación a las Instituciones Familiares propuestas en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de un (01) año de edad, nacido el (20/07/2016).

Ahora bien, con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley, de un (01) año de edad, habida dentro de la unión de hecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar su interés superior y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, procede a HOMOLOGAR las Instituciones Familiares conforme a los acuerdos suscritos por la parte actora y ratificados por la parte demandada en la celebración de la audiencia, quedando establecidas de la siguiente forma:
PRIMERO: EN CUENTO A LA CUSTODIA: En cuanto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres y en Cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia ., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLOVARES (Bs. 120.000,00) mensual, Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del artículo 452 de la LOPNNA”. Cúmplase.


La Jueza;


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS



La Secretaria Temporal,

Abg. Magglys Deciret Hurtado Catari
PPG/Mdhc/Katy Pacheco.-