PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000406
SOLICITANTE: KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.843.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Frankier Rosales Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.334.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 29 de junio de 2017, la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.091.843, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, nacido el (01/11/2014), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Frankier Rosales Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 270.334, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 11 de julio de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 12 de julio de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de julio de 2017, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, igualmente se deja constancia que no se escuchara la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, en virtud de su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado por conceptos generados por la relación laboral ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, por ser herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 25 de julio de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 02 al 07, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, identificada anteriormente, relacionado por conceptos generados por la relación laboral ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, por ser herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, quien falleció en fecha 03/04/2017, a causa de TRAUMATISMO DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado por conceptos generados por la relación laboral ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos, de acuerdo a las necesidades e intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dos (02) años de edad, por ser herederos del de cujus RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, quien falleció en fecha 03/04/2017, a causa de TRAUMATISMO DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Josefina Escalona Guerra
Ydcdlj/Ljeg/Katy Pacheco.-
|