REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; diez (10) de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.550; debidamente asistida por la abogada María Esther Pinto Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.324; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “El Milagro”, ubicado en el sector Medre Vieja, Asentamiento Campesino La Palaciera, parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ocupados por Mónico Vargas, SUR: Con terrenos ocupados por Alejandro Urquiola, ESTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Rodríguez, y OESTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Urquiola. Consistentes en: Una (01) vivienda de habitación, construida por la empresa “PETROCASA”, con paredes de concreto armado, piso de cerámico, techo de plástico con un zinc rojo, con tres (03) habitaciones, dos (029 baños, cinco (05) puertas, una (01) sala comedor, sala de cocina, un (01) porche, dos (02) baños, con todos los servicios de agua blanca, agua negra y luz eléctrica, sembradíos de quinchoncho, frijoles, yuca ocumo, maíz, ocumo, caraotas, árboles frutales de mango y cambur, árboles de aguacate, topocho, plátano.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ. Riela al folio dos (02)
2. Original del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ. Cursante a los folios tres (03) al cinco (05). Marcado con la letra “A”.
3. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “El Milagro”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ. Riela al folio seis (06).
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0314-A-17. Inserto al folio siete (07). Seguidamente, riela al folio ocho (08), en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio nueve (09), en fecha once (11) de julio de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada María Esther Pinto, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios diez (10) al quince (15).
Inserto al folio dieciséis (16), en fecha veintisiete (27) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó fecha para la evacuación de los testigos.
Cursa a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18), en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Juan Martín Chinchilla Rodríguez y Rafael Antonio Pérez Niño.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado, “El Milagro”, ubicado en el sector Medre Vieja, Asentamiento Campesino La Palaciera, parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.550, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, HILDA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.550; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 872, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0314-A-17.-
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