REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; once (11) de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.166.031, debidamente asistido por el abogado, Gerson García Yajure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.432; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Sabana Seca”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, parroquia Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Lino Díaz, SUR: Terrenos ocupados por María Mora y Jovino Villasmil, ESTE: Terrenos ocupados por Rosalino Moncada, y OESTE: Terrenos ocupados por los Lino Díaz. Consistentes en: una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, una (01) sala, una (01) sala comedor, un (01) baño interno, dos (02) baños externos, un (01) deposito, corredores en contorno con piso rustico, un (01) fogón, tres (03) perforaciones para el surtido de agua, una (01) bomba eléctrica para extraer agua, un (01) tanque aéreo, tres (03) lagunas, un (01) corral para cochino con estructura de madera, piso de tierra y techo de zinc, un (01) corral para bovinos con estructura de madera, piso de tierra y techo de zinc, parcela con sembradío de pasto estrella, guinea tansane, brecha parada, suasa, mulato y bermudas, cercada perimetralmente con alambre de púas, sobre estantillos de madera, catorce (14) divisiones de potreros con cerca eléctrica, un (01) conuco con siembra de topocho, cambur, naranjo, mandarina, limón, guayabo, coco, mamón, manga, merecure, guanábana y un (01) corte de siembra de trescientas (300) matas de tecas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la Carta Agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Riela a los folios tres (03) al seis (06).

2. Copia simple de la Ficha Predial, otorgada por la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales Renovables, a favor del ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE. Cursa al folio siete (07).

3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE. Riela al folio ocho (08).

En fecha catorce (14) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0292-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, riela al folio diez (10), en fecha veinte (20) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursa al folio once (11), en fecha tres (03) de abril de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la práctica de la inspección judicial. Asimismo, inserto al folio doce (12), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, el Juez Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

Riela al folio trece (13), en fecha ocho (08) de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, debidamente asistido por el abogado, Gerson García Yajure, mediante la cual solicitó fijar nuevamente la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio catorce (14), en fecha trece (13) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó nuevamente la práctica de la inspección judicial.

Cursa al folio quince (15), en fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, riela al folio dieciséis (16) en fecha veintiocho (28) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se fijó fecha para la evacuación de los testigos.

Inserto a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18), en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Hemi Leonardo Mora Rojas y Rafael Antonio Pérez Niño.

Riela a los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24), en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, debidamente asistido por el abogado, Gerson García Yajure, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado, “Sabana Seca”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, parroquia Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.166.031, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ANTONIO RAMÓN SALCEDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.166.031; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




































































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0292-A-17.-