REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; once (11) de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GUERRINO ZENERE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.426.556, debidamente asistido por el abogado, Javier Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 250.982; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sureste, carretera 7, asentamiento Campesino Chingali, Municipio Turen, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de ocupado por Santo Torin y Carlos Tovar; SUR: Terreno ocupado por Argenis Ávila, Miguel Ávila y Carlos Tovar; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Tovar y Wilfredo Tovar y OESTE: Terreno ocupado por Lucia Rojas y Cooperativa Afanor EL; consistentes en: una (01) casa familiar, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit con vigas de tubo de hierro, un corredor con piso de cemento, un galpón de quinientos noventa y siete metros cuadrado (597 m2) con dos portones de hierro de 7 metros de ancho cada uno, un poso de agua de 4 pulgadas, un poso séptico, una distribución de la siguiente forma: tres habitaciones, tres baños, una cocina-comedor, dos habitaciones de depósito, ducha para los obreros en construcción, paredes de bloques de cemento y piso rustico; cercado eléctrico de nueve mil seiscientos metros cuadrado, con un tubo estructural de 10 x 10 en las cuatro esquina y una viga de arrastre, un auto lavado, dos (02) matas de aguacates, diez (10) de matas de guayabas, ochenta (80) matas de plátano, veinte (20) árboles de ciruela y dos (02) matas de guanábanas, asimismo, se observa un área aproximada de 45 hectáreas mecanizadas y banco de transformador de 15 KVA de dos (02) punto con cuatro (04) postes de hierro y un tendido eléctrico de 360 metros.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio tres (03) al cuatro (04).

2. Copia simple del plano topográfico del predio Finca La Esperanza. Cursante al folio cinco (05).

3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, GUERRINO ZANERE ÁLVAREZ. Cursante al folio seis (06).

En fecha seis (06) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0322-A-17. Inserto al folio siete (07). Asimismo, en fecha nueve (09) de junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno descrito en el escrito de la presente solicitud. Riela al folio ocho (08).

En fecha primero (01) de agosto de 2017; este Tribunal, levantó acta de inspección judicial, cursante al folio nueve (09). Seguidamente, en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Héctor Luís Castillo y José Ramón González, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 20.813.515 y 15.339.132. Cursantes al folio diez (10) al once (11).

Cursa al folio doce (12), de fecha cuatro (04) de agosto de 2017, este Juzgado, recibió diligencia presentada por el ciudadano, GUERRINO ZANERE ÁLVAREZ, mediante la cual consignó diez (10) fotografías tomadas al momento de la inspección judicial realizada en fecha primero (01) de agosto del presente año. Riela al folio trece (13) al diecisiete (17).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sureste, carretera 7, asentamiento Campesino Chingali, Municipio Turen, estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de ocupado por Santo Torin y Carlos Tovar; SUR: Terreno ocupado por Argenis Ávila, Miguel Ávila y Carlos Tovar; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Tovar y Wilfredo Tovar y OESTE: Terreno ocupado por Lucia Rojas y Cooperativa Afanor EL; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, GUERRINO ZENERE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.426.556. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GUERRINO ZENERE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.426.556, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, GUERRINO ZENERE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.426.556; sobre las bienhechurias antes identificadas.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 875, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-






YJSR/OAM/JMNB.-
Solicitud Nº 0322-A-17.-