REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; once (11) de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.580, debidamente asistido por el abogado, Cesar Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 30.456; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector Camachero, parroquia Capital Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parcela Nº 27 y Daniel Pérez. SUR: Río Guanare, ESTE: Carretera de tierra y terrenos ocupados por Alfredo Ortega y Cosme Angulo y OESTE: Río Guanare Viejo; consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar de 14.25 x 12.56 mts, construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cinco (05) cuartos, con puertas de hierro, dos (02) cocinas interna, una para los propietarios y otra para el personal obrero, dos (02) corredores, un (01) fogón de estufa; un (01) tanque elevado para agua de hierro de 12.000 mil litros, tiene cañerías para agua blancas y negras con su pozo séptico; un baño con platabanda y cerámicas para los obreros y un (01) lavadero con su batea de cemento; un (01) depósito para guardar agroquímicos; un (01) galpón de 20 x 14.50 mts con sus tres (01) cuartos con platabanda, en su plata baja para guardar, herramientas, repuestos y semillas, y en la planta alta hay dos (02) cuartos para dormitorios de los obreros y un (01) corredor para colgar hamacas; dos (02) tanques de suministro de gasoil, uno de 12.000 mil litros y el otro de 8.000 mil litros; los corrales de hierro de 32.80 x 27 mts, piso de cemento rústico de 33.40 x 28.15 mts, con su manga de hierro con su techo de acerolit de 8.50 x 17.25 mts; ovejera de hierro de 13.10 x 12 mts, piso de cemento rústico de 13.95 x 12.41 mts, techo de acerolit de 13.60 x 13.70 mts; majada de madera de 73 x 50 mts, con cuatro divisiones y 3 portones de hierro; una perforación de 12 pulgadas de 10 metros de profundidad, con su motor Diesel, marca General de 3 cilindros, para el riego de los potreros y sembradios; cinco (05) perforaciones de 3 pulgadas con cuatro (04) tanques de metal galvanizados de 3 metros de diámetro, con piso de cemento, para bebederos en los potreros, distribuido en la entrada de la finca; una (01) perforación de 2 pulgadas, techo de acerolit de 4 x 4.50 mts, y piso de cemento rústico; un (01) lomo e perro de entrada a la finca de 700 metros de largo, cerca perimetrales de 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera y las cercas internas de 4 pelos de alambre distribuido en diez (10) potreros con pastos Estrella y Brachiaria; cien (100) hectáreas mecanizadas para sembrar maíz y arroz; luz eléctrica de ocho (08) postes de eliminación y transformador de 50 Mw.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ. Cursante al folio cuatro (04).

2. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, otorgado a favor del ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ. Cursante al folio cinco (05)

3. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado al ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ. Cursante al folio seis (06) al folio diez (10).

4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno descrito en la solicitud. Cursante al folio once (11).

5. Fotografías de las bienhechurias descritas en el libelo de la presente solicitud. Cursantes al folio doce (12) al veintiuno (21).

En fecha tres (03) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0351-A-17. Inserto al folio veintidós (22). Asimismo, en fecha cuatro (04) de agosto de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez y Nayla Josefina Seijas Tapia, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 2.729.388 y 16.208.065. Cursantes al folio veintitrés (23) al veinticuatro (24).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector Camachero, parroquia Capital Guanarito Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por parcela Nº 27 y Daniel Pérez. SUR: Río Guanare, ESTE: Carretera de tierra y terrenos ocupados por Alfredo Ortega y Cosme Angulo y OESTE: Río Guanare Viejo; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.580. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.580, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.580; sobre las bienhechurias antes identificadas.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 878, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
YJSR/OAM/.-
Solicitud Nº 0348-A-17.-