REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, once (11) de agosto de 2017.
Años: 207º y 158º.-
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos, JESÚS ADELIS MANZANO TORRES y ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad números 11.956.452 y 10.728.074, asistidos por el abogado, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.252. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el Sector comúnmente denominado “CASERIO LA CEBEREÑA”, municipio Guanarito, estado Portuguesa, constituidas por tres lotes, discriminados de la siguiente forma: LOTE “A”: Con un área de CIENTO SETENTA Y OCHO HECTAREAS, CON DIECISIETE AREAS (178,17 Has), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por el Caserío Carraito y Terrenos propiedad de la solicitante Ana Teresa Camejo Sánchez; SUR: Carretera Nacional Vía a Morrones y Terrenos propiedad del solicitante Jesús Adelis Manzano Torres; ESTE: Parcelas ocupadas por los ciudadanos Oscar Gómez, Faustino Pérez y Antonio Hernández; y OESTE: Terrenos propiedad de los solicitantes, Jesús Adelis Manzano Torres y Ana Teresa Camejo Sánchez; LOTE “B”: Con un área de DIECISEIS HECTAREAS (16 Has), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de los solicitantes, Jesús Adelis Manzano Torres y Ana Teresa Camejo Sánchez; SUR: Carretera Nacional Vía a Morrones; ESTE: Parcelas ocupadas por los ciudadanos Oscar Gómez, Faustino Pérez y Antonio Hernández; y OESTE: Terrenos propiedad de los solicitantes, Jesús Adelis Manzano Torres y Ana Teresa Camejo Sánchez; y LOTE “C”: Con un área de DIEZ HECTAREAS (10 Has), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Caserío Carraito; SUR: Desarrollo Habitacional Carraito; ESTE: Terrenos propiedad de los solicitantes, Jesús Adelis Manzano Torres y Ana Teresa Camejo Sánchez; y OESTE: Terrenos del ciudadano Santiago Hernández; lotes que unificados conforman una sola UNIDAD DE PRODUCCIÓN, con un área de DOSCIENTAS CUATRO HECTAREAS, CON DIECISIETE AREAS (204,17 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Guanare; SUR: Carretera Pavimentada que conduce a Morrones; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano, Faustino Pérez Mora y Antonio Hernández; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Santiago Hernández; que conforman la finca denominada “LA BENDICIÓN”; consistentes en: DOS FUNDACIONES. Descripción de la PRIMERA FUNDACION: Constituida por una casa, para habitación familiar, con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento revestido con cerámica, siete habitaciones, una con baño interno, con paredes y piso revestidas con cerámica, con todos sus accesorios, puertas de hierro y ventanas tipo panorámica, con sus respectivos protectores, cada una, con aire acondicionado; una cocina empotrada, revestida con cerámica, dos salas tipo comedor, una con estufa (cocina) con todos sus accesorios, un baño externo, con paredes y piso revestidas con cerámica, y todos sus accesorios; un corredor, con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, revestido con cerámica, donde funciona un lavadero; instalaciones eléctricas internas, 110 y 220 Wtts, con un transformador de 25 KVA; una perforación de dos pulgadas (2´) de diámetro, por dieciocho metros (18 Mts) de profundidad, con bomba eléctrica de alta presión de 5 HP y bomba de mano, instaladas para el suministro de agua; debidamente cercada con cabillas, tubos petroleros y estructurales, con techo de zinc; dos tanques de plástico, elevados, con capacidad de mil doscientos litros (1.200 Lts) y dos mil doscientos litros (2.200 Lts), respectivamente, sobre estructura de hiero; dos galpones, el primero, para gallinas ponedoras, con un área de sesenta metros cuadrados con techo de zinc, estructura de tubos de hierro y tubos petroleros, cercado con media pared de bloques, y el resto con alfajol y tubos de hierro, con sus respectivos comederos y bebederos de plástico; con capacidad para mil quinientas gallinas ponedoras, con un depósito para el almacenamiento de alimento concentrado para las gallinas; el segundo, para pollos de engorde, con un área de ochenta y cuatro metros cuadrados con techo de zinc, estructura de tubos de petroleros y estructurales, cercado con media pared de bloques, y el resto con alfajol y tubos de hierro, con sus respectivos comederos y bebederos de plástico; con capacidad para mil doscientos pollos de engorde; un corral de hierro, con estructura de tubos petroleros, vigas doble T y cabillas, con techo de acerolit y piso de cemento rústico, con manga, de veinte metros (20 Mts) de largo, con coso tipo reloj, brete, Romana tipo digital, con capacidad de mil quinientos kilogramos, con embarcadero de hierro y concreto, con cuatro divisiones; dos depósitos anexos, el primero, con techo de acerolit, paredes y piso revestidos con cerámica, con un tanque de enfriamiento de acero inoxidable, con capacidad de mil doscientos litros (1.200 Lts), Marca ALFALABAL, con motor eléctrico de 3 HP; el segundo, con paredes de bloques, piso de cemento, para almacenamiento de alimento y medicinas veterinarias; dos bebederos de concreto armado, con capacidad de ocho mil litros (8.000 Lts) cada uno; un comedero de concreto armado, con capacidad para cincuenta animales; dos anexos del corral, que sirven de sala de espera; el primero, sin techo, con tubos petroleros y cabillas; el segundo, tipo filow, con estructura de de hierro, tubos petroleros y cabillas, con comedero de concreto de cincuenta metros (50 Mts) de largo, ochenta centímetro (80 cm) de alto y un metro con cincuenta centímetros (1,50 Mts) de ancho; techados con láminas aceradas, estructura de tubos de hierro y tubos estructurales, con una tanquilla de concreto armado con capacidad de dieciséis mil litros (16.000 Lts), para el abrevadero del ganado; un ordeño mecánico, Marca ALFALABAL, a cantara, para doce puestos, con becerrera, con un área de ciento veinte metros cuadrados, con techo de acerolit, estructura de tubos de hierro, vigas doble T y cabillas de 1´. Descripción de la SEGUNDA FUNDACIÓN: Una casa, para habitación familiar, con techo de cinc, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, una con baño interno, con paredes y piso revestidas con cerámica, con todos sus accesorios, puertas de hierro, tres ventanas tipo panorámicas; una cocina empotrada, con todos sus accesorios y estufa externa, con techo y piso de cemento, una sala- comedor, una sala-recibo, un baño externo, con paredes y piso revestidas con cerámica y todos sus accesorios; un depósito para herramientas; dos galpones, el primero, para el depósito de maquinaria e implementos agrícolas, con techo de láminas aceradas, estructura de hierro, tubos petroleros y estructurales, paredes de bloques, piso de cemento rústico, con dos portones de hierro, para entrada y salida; el segundo, para el almacenamiento de fertilizantes, con techo de acerolit, estructura de tubos petroleros y estructurales, paredes de bloques, piso una parte de cemento rústico y la otra de tierra, con un portón principal de láminas de hierro, con un depósito adicional interno, para el almacenamiento de pesticidas, con paredes de bloques, piso de cemento; una perforación de dos pulgadas (2´) de diámetro por veinte metros (20 Mts de profundidad, con motor eléctrico de 3 HP, para el suministro de agua; dos tanques de plástico, elevados, con capacidad de dos mil doscientos litros (2.200 lts) y dos mil quinientos litros (2.500 Lts), respectivamente, sobre estructura de hierro; un tanque de hierro inoxidable, para el almacenamiento de gasoil, con capacidad de doce mil quinientos litros (12.500 Lts); una rampa, con estructura de concreto armado, para el mantenimiento de tractores y vehículos; una cochinera, con techo de cinc, estructura de tubos petroleros y cabillas, con piso de cemento rústico; instalaciones de luz eléctrica 100 y 220 Wtts;, con un transformador propio de 35 KVA; árboles frutales de diferentes especies; veintidós hectáreas (22 Has), mecanizadas, aptas para la siembra de los cultivos de maíz, sorgo, patilla, melón, topocho, plátano, yuca, caraota, soya; ciento setenta y cinco hectáreas (175 Has), sembradas de pasto de las Especies Estrella, Braccharía y Alemana, con canal principal de riego por gravedad para setenta hectáreas (70 Has), constituidas en siete módulos, divididos en quince potreros cada uno, con cercas eléctricas de dos cuerdas; con una perforación de cuatro pulgadas (4´) de diámetro, por veinticinco metros (25 Mts) de profundidad; una laguna artificial, de veinticinco metros (25 Mts) de largo, por siete metros (7 Mts) de ancho y tres metros (3 Mts) de profundidad, para almacenamiento de agua; un módulo, con tanque australiano, con capacidad de catorce mil litros (14.000 Lts); cuatro kilómetros (4 Kms) de vialidad interna (lomo de perro); una pista de aterrizaje, para fumigación aérea de los cultivos; una plantación de tres mil quinientos (3.500) árboles de teca, y cercas perimetrales con alambré de púas (5 cuerdas), sobre estantillos y botalones de madera, con portones de hierro al frente de cada Fundación.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de Plano Topográfico, de la finca denominada “LA BENDICIÓN”, marcado con la letra “A”. Inserto al folio cuatro (04) al cinco (05).

2. Copia simple de documento de compra venta, registrado pon ante la oficina de Registro Público, con funciones notariales del municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo los Nros: 1)Nº 30, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre, de fecha 30 de agosto de 2016; 2) Nº 05, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo VIII, Tercer Trimestre, de fecha 21 de septiembre de 2016 y 3) Nº 09, folios del 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo I, Cuatro Trimestre de fecha 05 de octubre del año 2016, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Inserto al folio seis (06) al catorce (14).

3. Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, marcado con la letra “E”. Inserto al folio quince (15)

4. Copia simple Inscripción en el Registro Agrario, marcado con la letra “F”. Inserto al folio dieciséis (16).

En fecha cuatro (04) de agosto de 2017; cursante al folio diecisiete (17); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0349-A-17.

Inserto al folio dieciocho (18) al veinte (20); en fecha cuatro (04) de agosto de 2017; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

Seguidamente, inserto al folio veintiuno (21), en fecha siete (07) de agosto de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.

Cursante al folio veintidós (22) al veinticinco (25), en fecha diez (10) de agosto de 2017; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela al folio veintiséis (26) al treinta y uno (31), en fecha once (11) de agosto de 2017; diligencia del ciudadano Alfredo José Fernández González, en su carácter de fotógrafo, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, sobre un lote ubicadas en el Sector comúnmente denominado “CASERIO LA CEBEREÑA”, municipio Guanarito, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de los ciudadanos, JESÚS ADELIS MANZANO TORRES y ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos, JESÚS ADELIS MANZANO TORRES y ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitada por los ciudadanos, JESÚS ADELIS MANZANO TORRES y ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, JESÚS ADELIS MANZANO TORRES y ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la última, titulares de las cédulas de identidad números 11.956.452 y 10.728.074; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario.-


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario.-


Abg. Yoan José Salas Rico.-
























































MEOP//OAM.-
Solicitud Nº 0349-A-17.-