REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; once (11) de agosto de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, HERNÁNDEZ QUERALES ALI ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.143.596, debidamente asistido por el abogado, Georges Ghargon Hamal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.812; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector “LOS PUERTOS DE PAYARA” parroquia CANELONES, municipio Turén del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Caño Canaguapo. SUR: Carretera interna, ESTE: Parcela Nro. 24 y OESTE: carretera vía Sabanetica; consistentes en: Un (01) GALPON de 375 M2 constituido por un área de maquinarias, estructuras de hierros con viga omega Nro 4 y vigas IPN (doble T) Nro. 6, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, portón de lámina de hierro corredizo, piso de tierra, columnas de concreto armado dividido en cuatro (04) compartimientos, uno para maquinarias, herramientas, oficina y habitación, con cocina y baño, la cocina con mesón de concreto armado y el baño con cerámica. Un (01) GALPON para depósitos de insumos, techo de acerolit, estructura de hierro con vigas omega Nro 2 y vigas IPN (doble T) Nro. 4 con portón de lámina de hierro corredizo, columnas de concreto armado, piso de tierra. Un (01) TANQUE PISCINA de concreto armado, con canales de concreto, con distribuidores de agua para riego. Dos (02) PERFORACIONES o POZOS PROFUNDOS de 100 metros de profundidad cada uno, con camisas de 16 pulgadas y salida de 12 pulgadas de diámetro, con motor eléctrico cada uno de 100 caballos de fuerza (100 hp). Electrificación de alta y baja tensión. La de lata es de 1.200 m de longitud (1,2 km) y la de baja tensión es de 40 m de largo (0,40 km), con dos (02) bancos de transformación de tres transformadores cada uno de 37.5 kva el sistema eléctrico abastece de electricidad a los 2 pozos. Cercas perimetrales de alambres de púas de 10 líneas, con estantillos de madera y concreto y la longitud es de 600 metros (0.6 km). Dos (02) TANQUES DE COMBUSTIBLES, de láminas de hierro estriada, con pedestales de hierro, con capacidad de almacenamiento de 6.000 lts. y 8.000 lts. cada uno. La vialidad interna está construida por carretera de tierra y granzón con longitud de 1.800 m (1.8 km) y una amplitud o anchura de 6 mts. con cunetas de drenaje a ambos lados de la vía. Deforestación y mecanización de ciento cinco has con nueve mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (105 has con 9409 M2). 103 has acondicionadas y niveladas para el cultivo de caña de azúcar, dividida en 6 lotes. 98 has aproximadamente de siembra de caña de azúcar.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, ALI ENRIQUE HERNÁNDEZ QUERALES. Cursante al folio dos (02).
2. Original de constancia de Terreno Agrícola, otorgada por el Consejo Comunal Los Puertos a favor del ciudadano, ALI ENRIQUE HERNÁNDEZ QUERALES. Cursante al folio tres (03).
3. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado Los Dos Olivios. Cursante al folio cuatro (04) al cinco (05).
En fecha cuatro (04) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0351-A-17. Inserto al folio seis (06). Asimismo, en fecha siete (07) de agosto de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno descrito en el escrito de la presente solicitud. Riela al folio siete (07).
En fecha siete (07) de agosto de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Carlos Eduardo Ramírez y Dora de Cortez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 18.669.111 y 4.058.734. Cursantes al folio diez (08) al once (11). Seguidamente, en fecha nueve (09) de agosto de 2017; este Tribunal, levantó acta de inspección judicial, cursante al folio doce (12) al trece (13).
Cursa al folio catorce (14), de fecha once (11) de agosto de 2017, este Juzgado, recibió diligencia presentada por el ciudadano, Georges Ghargon Hamal, mediante la cual consignó doce (12) fotografías tomadas al momento de la inspección judicial realizada en fecha nueve (09) de agosto del presente año. Riela al folio trece (15) al veinte (20).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector “LOS PUERTOS DE PAYARA” parroquia CANELONES, municipio Turén del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Caño Canaguapo. SUR: Carretera interna, ESTE: Parcela Nro. 24 y OESTE: carretera vía Sabanetica; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, HERNÁNDEZ QUERALES ALI ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.143.596. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HERNÁNDEZ QUERALES ALI ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.143.596, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HERNÁNDEZ QUERALES ALI ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.143.596; sobre las bienhechurias antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 876, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
YJSR/OAM/JMNB.-
Solicitud Nº 0351-A-17.-
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