Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana: CARMEN GISELA GIL LUQUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.252.596, respectivamente, debidamente asistido en éste acto por el abogado en el libre ejercido de la profesión DESIREE DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 134.230. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de los ciudadanos MARCELINO ANTONIO LUQUE GARCIA y , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.243.011 y V-18.892.637, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace catorce (14) años, a dicha ciudadana ocupa un lote de Terreno Propio, documento protocolizado por ante el Registro Público De los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito Del Estado Portuguesa, quedo inscrito bajo el Nº 45 folio 360, tomo 11 protocolo de transcripción del año 2017 de fecha 23 de junio del 2017,. Ubicado en el Barrio Curazao callejón El Jovito en esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa signado con el código catastral Nº 18-04-01, sector 56, manzana 49, lote 11 Con un área de total de terreno ciento once metras cuadrados con cuarenta y siete centímetros (111.47 mt2). y bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Ana gil con (6,20 + 10.20ml); SUR: solar y casa de sucesión moreno con (12.55+4.00ml) ESTE: callejón El Jovito con (9.65ml) y OESTE: solar y casa de Justo Pérez con (4.75ml), he construido a mis solas y únicas expensas en unas bienhechurías consistentes en: una (1) casa, construidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de granito, con cuatro (4) habitaciones para dormitorio, dos (2) salas de baños, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) porche de platabanda, en su frente un (1) corredor con rejas y media pared, un (1) lavadero, dos (2) ventanas panorámicas, una (1) ventana de macuto, cuatro (4) puertas de madera, una (1) puerta de hierro. Cercado perimetralmente el lote de terreno de paredes de bloques El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN GISELA GIL LUQUEZ, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria temporal

Abg. Angy Valera



HRRG/GA
EXP Nº 10.111.