Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 12.008.916, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CERMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643 quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TERAN y CELAIADA NAZARET PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-18.102.563 y 17.003.974 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace varios años, la solicitante ha venido ocupando un lote de terreno municipal, con el números catastral 18.04.01.037.0027.0010, ubicado en el Barrio Santa María callejón 4, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el cual tiene un área de terrenos de 253,08 MTS, y CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 96,20 MTS2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Nº 04; SUR: Solar y casa de Juan Bastidas; ESTE: Solar y casa de zulenny Graterol y OESTE: Solar y casa de Flor Fernández; la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes: Una casa de habitación construida por paredes de bloques frisadas, techo de aceroli, pisos de cemento pulidos color rojo, tres habitaciones con puertas de madera, un baño y sus respectivos accesorios, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un porche media agua con techo de platabanda, ocho ventanas de macuto con vidrios, dos puertas de hierro con protector, patio de tierra, garaje techado con piso de cemento y portón de hierro, un área de lavadero, un jardín en la aparte frental de la casa, cercado en todo su contorno con paredes de bloques, rejas y con un cercado eléctrico, con futuras construcciones y remodelaciones. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de NOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana: DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS , ante identificada , el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presentaron Constancia de Mensura y cedula catastral quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Angy Valera C.


Solicitud 10.115
Mariale