Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana MARLIGM MERCEDES QUIÑONEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 17.261.364, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079 quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: DEIVE DANIEL TORRES VISCALLA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 19.881.458 y 18.102.563 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace (02) años, la solicitante ha venido ocupando un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Progreso sector, 01 callejón de Acceso, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el cual tiene un área de terrenos de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (287.76 MTS2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de VICTORIA GODOY, con 21.80 ml; SUR: Solar y casa de JUANA GODOY, con 21,80 ml; ESTE: Solar y casa de CECILIA GODOY, con 13,20 ml y OESTE: Avenida el Aeropuerto con 13.20 ml; los solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes: en una vivienda unifamiliar con las siguientes características constructivas: una construcción de 98,40 m2, con cerca perimetral de frente entela metálica de alambra, una puerta de acceso en hierro de color verde, consta de dos habitaciones, sala, corredor, cocina, baño, construido con pared de bloques y adobe, cabillas, cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y madera, dos puertas de madera, con sus instalaciones eléctrica, con una área de construcción de 98,40 M2. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MARLIGM MERCEDES QUIÑONEZ GODOY , ante identificada , el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presentaron Constancia de Mensura y cedula catastral quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Angy Valera C.


Solicitud 10.120
Mariale