Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal actuando en sede Distribuidora la ciudadana: DELIA DEL CARMEN TORRES TORRES, asistida del abogado en ejercicio ROGER DIAZ. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 10.

En fecha 26-07-2016, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y se fijó al quinto (5to) día para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, en horas de despacho de ocho y media a tres y media de la tarde. Folio 06.

En fecha 03-07-2016, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial y se acuerda fijar nueva oportunidad una vez que la parte interesada lo solicite. Folio 07.

En fecha 03-07-2016, el abogado Roger Díaz, solicita nueva oportunidad para fijar testigos. Folio 08.
En fecha 10-11-2016, se acordó nuevamente la evacuación de los testigos al quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 17-06-2016, el Tribunal declaró desierto acto, por cuanto el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Folio 10.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 17-06-2016, este Tribunal declaró desierto el acto y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La Secretaria Temporal,

Abg. Angy Valera Cegarra
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía. Conste.-
Stria Temp.,
Nº 9717
sf