Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano: JOSE LIVORIO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.673.710, respectivamente, debidamente asistido en éste acto por el abogado en el libre ejercido de la profesión KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 256.528. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de los ciudadanos LUIS LAURENCE MORENO y JHOANGEL DAVID SILVA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.900.450 y V-20.317.817, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace varios años, a dicho ciudadano ocupa un lote de Terreno Municipal, con un área de total de una hectárea con veintinueve (1.29has). Ubicado en el Caserío Guerrilandia carretera Via al Rio en esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa y bajo los siguientes linderos: NORTE: parcela de Juan Barco con sesenta y dos metros con noventa centímetros lineales (62.90ml); SUR: calle vía rio Guanare con sesenta y cinco metros con treinta centímetros, mas treinta y siete metros con cuarenta centímetros lineales (65.30ml) y (37.40ml) ESTE: parcela de Mercedes Civira con ciento cuarenta y siete metros con noventa centímetros lineales (147.90ml) y OESTE: parcela de francisco torres con ciento noventa y seis con sesenta centímetros lineales (196.60ml), he construido a mis solas y únicas expensas en unas bienhechurías consistentes en: piso de cemento pulido, una (1) cocina sala, (1) baño, tres (3) habitaciones con puertas de hierro con sus protectores, tres (3) corredores ubicados de lados y detrás de la vivienda, un (1) pozo séptico, dos (2) pozos de agua para sistema de riesgo, cerca con alambres de púas en sus cuatro linderos y en la parte oeste un (1) samán. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000.00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE LIVORIO HERNANDEZ, antes identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria temporal
Abg. Angy Valera
HRRG/GA
EXP Nº 10.105
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