Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana GRISELDA MERCEDES LA RIVA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V-14.731.038, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.514, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: ALFREDO JOSE MEJIA MEJIAS y MANUEL EUGENIO DABAOIN GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.401.261 y 19.188.972 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace mas de cinco (05) años, la solicitante ha venido ocupando un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Barrio la Peñita, carrera 4 del Municipio Guanare de esta ciudad de Guanare, el cual tiene un área de DOSCIENTOS VEINTINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (225,75 M2) y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Hill Infante, con 10,50 ML; SUR: Carrera 04, con 10,50 ML; ESTE: Edificio Isabel Bustillo, con 21,25 L y OESTE: Terreno ocupado por Adriana La Riva, con 21,75 ML, la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas en bloques dos y distribuidas así: tres (03) habitaciones, piso de granito, techo de machihembrado, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) anexo o local para fines comerciales, cercada con paredes de bloque, con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (79,20 M2) Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000. 000, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana GRISELDA MERCEDES LA RIVA INFANTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Documento de Propiedad del Terreno, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal Abg. Angy Valera
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Exp Nº 10.106
Marifer
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