Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MEZA BONILLA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.858, respectivamente, debidamente asistido en éste acto por el abogado en el libre ejercido de la profesión JHOAN JAVIER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 140.722. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de los ciudadanos MELVIS OMAR VASQUEZ RODRIGUEZ y ARSENIO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.864.699 y V-9.562.974, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace más de veinte (20) años, a dicho ciudadano ocupa un lote de Terreno Municipal, con un área de total de doscientos dieciocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (218.47m2). Ubicado en el Barrio Monseñor de Unda avenida 5 esquina calle 6 en esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa y bajo los siguientes linderos: NORTE: avenida 5 con 18,20ml; SUR: solar y casa de la familia meza con 16.20ml ESTE: solar y casa de la familia meza con 10.00ml y OESTE: calle 6 con 16.50ml, he construido a mis solas y únicas expensas en unas bienhechurías consistentes en: una casa de bloque de habitación familiar, con las siguiente características: paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, cableado eléctrico externo, una (01) sala, tres (03) habitaciones, cuatro (04) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño. Cercada perimetralmente con paredes de bloque. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA BONILLA, antes identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria temporal
Abg. Angy Valera
HRRG/GA
EXP Nº 10.097
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