Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos JUVENAL MONTILLA DURAN y WILFREDO RAMON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V- 5.130.407 y V-8.055.547, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JHOAN JAVIER CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: NELSON MANUEL BENCOMO FLORES y JOSE GREGORIO YEPEZ RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.252.367 y 12.648.219 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace veinte (20) años, los solicitante ha venido ocupando un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Cementerio calle 21 esquina con avenida Bolívar de esta cuidada de Guanare del Estado Portuguesa el cual tiene un área de terreno de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (51,63 M2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y NUEVE, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de NOBIL RIVAS, con 19,86 ml; SUR: Avenida Simón Bolívar con 19,86 ml; ESTE: Calle 21 con 2,60 ml y OESTE: Solar y casa de Teodosio Octavio con 2,60; los solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes: en local comercial con paredes de bloque frisadas, dos 802) portones de hierro, dos (02) portones santa maría, techo de acerolit, dos (02) puerta de hierro, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) baños, dos (02) parales de tubos estructurales de 100x100, cableado eléctrico externo. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo Bs).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los Ciudadanos JUVENAL MONTILLA DURAN y WILFREDO RAMON CALDERON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presentaron Constancia de Mensura y copia simple de las cedulas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Temporal
Abg. Angy Valera C.


Solicitud 10.107
Mariale