Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA LOURDES PINTO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.957, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BRICEÑO CUBIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.051.689, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 168.852, de este domicilio.
Actuaciones que se realizaron en el presente expediente:
• En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y se libro el cartel respectivo.
• En fecha 11 de junio de 2014, diligencio la ciudadana MARIA LOURDES PINTO GUDIÑO, asistida por la abogada CARMEN BRICEÑO CUBIRO y consignó cartel debidamente publicado.
• En fecha 10/11/2014, la ciudadana MARIA LOURDES PINTO GUDIÑO, asistida por la abogada CARMEN BRICEÑO CUBIRO y solicitó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia.
• En fecha 13/11/2014, se acordó librar la respectiva boleta de notificación.
• En fecha 21/04/2016, el alguacil de este tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecisiete 2017. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara

La Secretaria Temporal

Abg. Angy Valera

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:31 de la mañana. Conste.-Stria.
Exp. Nº 8907
HRRG/Marifer