Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ARCARDIA OROPEZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.971, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.471, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 116.691, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Actuaciones que se realizaron en el presente expediente:

• En fecha 14 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la libración le respectivo cartel. Folio 13 y 14.

• En fecha 01 de Junio del 2015 el tribunal acuerda librar la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia. Folio 15 y 16.

• En fecha 03 de Junio del 2015 consigna el alguacil de este tribunal boleta de notificación del fiscal del ministerio de público en materia de familia debidamente firmada. Folio 17.
• En fecha 27 de julio del 2015 la parte solicitante consigna el respectivo cartel y la secretaria hace constar con el auto respectivo. Folio 19.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 27/07/2015, desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte solicitante, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de Agosto de dos mil diecisiete 2017. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodriguez Guevara
La Secretaria temporal,

Abg. Angy Valera.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana. Conste.-Stria.









Exp. Nº 9305.-
HRRG/GA