Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano FLORENTINO ANTONIO FERNANDEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro: V- 9.400.706, domiciliado en el Caserío Vega del Brazo, carretera vía quebrada de la Virgen de la Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: JOSE VIDAL SIVIRA FERNANDEZ y JOSE DOMINGO MORENO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-17.882.968 y 12.895.355 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace mas de veintiséis (26) años, el solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras Inti. (INTI), ubicada en el Caserío Vega del Brazo, carretera vía Quebrada de la Virgen de la jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual mide UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.576,59 MTS2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía Quebrada de la Virgen, con 27,00 Mts; SUR: Solar y casa de Ramón Rivas, con 34 Mts; ESTE: Solar y casa de Rita Elena Colmenares, con 62 Mts y OESTE: Carretera vía Tamarindo, con 39 Mts, el solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una vivienda unifamiliar, con techo de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloque, ventanas, de hierro y vidrio, puertas de hierro, consta de sala, cocina-comedor, un baño revestido de cerámica y sus accesorios, dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, lavadero y porche, un (1) pozo de 3 pulgadas x 3 metros de profundidad, con sus instalaciones eléctricas, servicios básicos, cercada de tela de alfajol y tubos de hierro, por la parte trasera y laterales y su frente con bloques y rejas metálicas y su portón respectivos, con árboles frutales y sembradío de plátanos. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al Ciudadano FLORENTINO ANTONIO FERNANDEZ MONTES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Constancia de ocupación de tierras emanada del Consejo Comunal Vega del Brazo, Parroquia Virgen de la Coromoto, quedando siempre a salvo los derechos de terceros para que el solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Exp Nº 10.102
Marifer
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