Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de los ciudadanos YNGRIS YANETH VIVAS SUAREZ y FELIPE ANTONIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.604.953 y V-10.126.921, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace más de diez (10) años, a dicho ciudadano ocupa un lote de Terreno Propio, el cual adquirió por medio de la compra que le hizo a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en documento de control previo C.T.U, de Catastro Municipal según oficio Nº CCP-2017-064, de fecha 23/02/2017, documento protocolizado por ante el Registro Publico Del Municipio Guanare Del Estado Portuguesa, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, quedo inscrito bajo el Nº 2017-271, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15420 y correspondiente al libro de folio real del año 2017. Ubicado en el Barrio Sol de Justicia, calle Nº 09 en esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa signado con el código catastral Nº 18-04-01, sector 56, manzana 49, lote 11 Con un área de total de terreno trescientos noventa y cinco metros con ochenta y tres centímetros (395.83mt2). y bajo los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Neidi Alvarez con 17.75ml; SUR: terreno ocupado por María Cáceres con 17.75ml ESTE: terreno ocupado por Yoenin León con 22.30ml y OESTE: calle 09 con 22.30ml, he construido a mis solas y únicas expensas en unas bienhechurías consistentes en: una vivienda familiar , paredes de bloque, un (01) porche, dos (02) cuartos techado platabanda con todas las condiciones, una (01) sala-cocina, tres (03) puertas de hierro, cinco (05) ventanas tipo macuto, una (01) ventana pequeña tipo panorámica. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle al ciudadano YOENIN JOSE LEON JUSTO, antes identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria temporal

Abg. Angy Valera



HRRG/GA
EXP Nº 10.108