REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00951-17
SOLICITANTE: ANTONIO DE LAS HERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.238.103, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARTINA AZUAJE venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 208.131.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ANTONIO DE LAS HERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.238.103, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARTINA AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.131, mediante el cual solicitan que le sean declaradas suficientes, para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.159, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.13655 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 09 de marzo del año 2016, ubicada en la carretera nacional, vía Barinas, la Colonia Parte Baja, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANTONIO JOSE GRATEROL RODRIGUEZ y ANGEL ALEXANDER HURTADO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Maturín y la Urbanización San Francisco ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.057.886 y V-8.106.526 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendido dentro de las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ANTONIO DE LAS HERAS, igualmente saben y les consta que de las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace siete (07) años y manteniendo en posesión legitima, pacifica e ininterrumpida, las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, que dichas bienhechurias las ha efectuado con dinero de su propio peculio, que tiene un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y todo les consta porque la conocen desde hace quince y veinte años respectivamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ANTONIO DE LAS HERAS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.159, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.13655 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 09 de marzo del año 2016, con una área total de Tres Mil Novecientos Veintiocho con Setenta y Siete Metros Cuadrados (3.928,67 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: "una casa de habitación con paredes de bloques frisadas, piso de porcelanato, tres (3) habitaciones con ventanas de madera caoba con vidrios, protectores de hierro y puerta de madera, una (1) sala principal con ventanas de madera caoba con protectores de hierro con vidrio, una (1) cocina-comedor, empotrada con cerámica de primera, tope de granito rustico, un mesón con tope de granito rustico, cuatro (4) ventanas estilo panorámicas con protectores de hierro, una (1) sala de baño con porcelana de primera con todos sus accesorios, con dos (2) ventanas pequeñas con protectores de hierro, una (1) sala de estar con tres (3) ventanas de hierro estilo panorámicas y cerca perimetral de bloques de cemento con malla de alfajol, ubicada en la carretera nacional, vía Barinas, la Colonia Parte Baja del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera nacional vía Barinas. SUR: Solar y casa de Ángel Diez. ESTE: Solar y casa de Félix Acosta. OESTE: Solar y casa de Rosa Hernández. Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00951-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/John E.-