REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Agosto de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00962-17
SOLICITANTE: LILIANA AMANDA SANCHEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.405, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.324.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LILIANA AMANDA SANCHEZ OLIVEROS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.405, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, mediante el cual solicitan que le sean declaradas suficientes para asegurar la propiedad y posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 13, entre carreras 15 y avenida Simón Bolívar, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ARISLEIDA DEL CARMEN PERAZA GONZALEZ y HELIA ROSA PIRELA TERÁN venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Los Cocos y el Barrio La Enriquera, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.262 y V-11.396.216 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentra dentro de las generalidades de ley, si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIANA AMANDA SANCHEZ OLIVEROS, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las adquirió con dinero de su propio peculio personal, a sus solas expensas, que tienen un valor de Setecientos Millones de Bolívares (Bs. 700.000.000,00), que las ha logrado construir con dinero de su propio peculio personal, en una forma publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca y a la vista de todos y que todo eso lo saben y les consta porque la conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala:
“…que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.”
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana LILIANA AMANDA SANCHEZ OLIVEROS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Ciento Ochenta y Nueve con Siete Metros Cuadrados (189,07 Mts2), donde se encuentran unas bienhechurías consistente en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de abesto, tres (3) habitaciones, un (1) porche enrejado, tres (3) puertas de madera, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas, dos (2) salas de baños con cerámica, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero con techo de acerolit, dos (2) portones de hierro, con los servicios de agua y luz eléctrica y teléfono; ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 13, entre carreras 15 y avenida Simón Bolívar del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ana Sánchez y callejón de acceso con veinticinco con cincuenta y cinco metros lineales (25,55ML). SUR Solar y casa de Jesús Sánchez con veinticinco con cincuenta y cinco metros lineales (25,55ML). ESTE: Solar y casa de Jesús Sánchez con siete con cuarenta metros lineales (7,40ML). OESTE: Calle 13 con siete con cuarenta metros lineales (7,40ML). Con un valor de Setecientos Millones de Bolívares (Bs. 700.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly Martínez Guzmán
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00962-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/John.-