REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 00048-C-15
DEMANDANTE FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541.
DEMANDADA CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.203.
APODERADO JUDICIAL ELVIS ROSALES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.052.037.
MOTIVO PRETENSION DE ESTIMACION E NTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN DEL PAGO.
MATERIA CIVIL.
El día 31 de Marzo del 2015, este Órgano Jurisdiccional Garante de la Tutela Judicial Efectiva y del debido proceso admitió Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Profesional del Derecho FREDDY G. VARGAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, , quien es parte actora en este proceso, actuando en nombre propio, mediante el cual demanda a la ciudadana CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, venezolana, mayos de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.203.
Posteriormente, en diligencia consignada en fecha 04/08/2017, la parte actora Abogado FREDDY G. VARGAS A. hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que la parte demandada ciudadana CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, le cancelo lo acordado en la Sentencia definitivamente firme de fecha 08/07/2016, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y que el mismo lo recibió a su entera satisfacción y que nada le adeuda por ningún concepto por lo que solicita se archive el presente expediente.
El Tribunal para proveer lo solicitado entra a examinar las actas que conforman el expediente:
Este juzgado el día 08/07/2016, (folios 284 al 290) constituido en Jueces Retasadores, con ponencia del Abogado Joham Eli Quiñonez, dictó sentencia definitiva de Retasa, mediante la cual declara que la ciudadana CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, anteriormente identificada, deberá pagar al Abogado FREDDY G. VARGAS A., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
Este fallo no fue recurrido mediante el recurso ordinario de apelación por la parte intimada, quedando definitivamente firme.
La parte demandada no cumplió voluntariamente con el dispositivo del fallo y a solicitud de parte se procedió a la ejecución forzosa mediante un embargo ejecutivo sobre una cuenta bancaria en el Banco de Venezuela signada con el Nº 0102-0346-550000131610, cuyo titular es la ciudadana CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, el cual se materializó el 10/10/2016, siendo infructuosa la ejecución por cuanto la misma no tenia saldo disponible, y la parte actora en el mismo acto se reservo el derecho a seguir ejecutando, ejecutado por este Tribunal en funciones de Ejecutor de Medidas de este Primer Circuito Judicial.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional ha cumplido con todos los actos procesales, en cuanto a la ejecución de la sentencia.
Lo que significa que existe cosa juzgada en este procedimiento, en virtud que la sentencia definitivamente firme es ley entre las partes, y ningún juez puede volver a decidir la controversia por mandato expreso de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 04/08/2017, la parte actora Abogado FREDDY G. VARGAS A. hace del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional que la parte demandada ciudadana CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, le cancelo lo acordado en la Sentencia definitivamente firme de fecha 08/07/2016, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y que el mismo lo recibió a su entera satisfacción y que nada le adeuda por ningún concepto por lo que solicita se archive el presente expediente.
Este órgano jurisdiccional al examinar las actas procesales que integran este expediente, ha constatado que la parte intimada CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN, ha cumplido con el pago de la obligación, por la cual se había interpuesto la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en su contra, lo que trae como consecuencia que le dio cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Retasador en fecha 08/07/2016.
Habiéndose materializado el pago, es menester indicar que esta figura es una manera de extinguir una obligación, tal como lo establece nuestra ley sustantiva al respecto, como lo es el Código Civil Venezolano en su artículo 1.282 que reza:
“Las obligaciones se entinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que establezca la ley”.

Asimismo, el artículo 1.283 ejusdem, establece:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello,…”.

Igualmente, el artículo 1.286 ejusdem, dispone:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo,…”.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho el pago de la obligación efectuado por la parte intimada CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN , a los fines de dar por concluido el juicio, en consecuencia, conforme a lo pautado en los artículos 1.282, 1.283 y 1.286 , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (14/08/2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)

Conste.