REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00973-17
SOLICITANTE: TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALVARADO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.403.456 domiciliada en este Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-20.318.244, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 194.416.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.







Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.403.456, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.416, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas callejón 01 entre calles 29 y 30 de este Municipio Guanare, del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LAUMARY COROMOTO GARRIDO PIMENTEL Y KATHERIN DANIELA BALZA SEGURA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la Urbanización Los Malabares calle 08, casa Nº 36 y la segunda en la Urbanización la Granja, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-20.317.024 y V-25.912.594, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALVARADO, igualmente saben y les consta que la solicitante tienen las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de veinte años, que tienen un valor de Ochenta Millones de Bolívares, (Bs. 80.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ALVARADO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas callejón 01 entres calles 29 y 30, de este Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Esmely Alvarado con (18,30 ML.), SUR: Callejón 01 con (18,30 ML.), ESTE: Solar y Casa de Dominga Gallardo (30,70 ML.) Y OESTE: Terreno ocupado por Esmely Alvarado con (30,70 ML.). Ha construido unas bienhechurias a mis propias expensas y las mismas consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de metal y ventanas tipo persianas; posee tres dormitorios, una cocina, un comedor, una sala de recibo, una cocina, un porche, dos baños y corredor con el área de lavadero, cerca de bloques y rejas de metal por el frente, con instalaciones de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica, la cual abarca un área de construcción de Ciento Sesenta y Siete con Dieciséis Metros Cuadrados (167.16 M2), y en las mismas ha invertido la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares, (Bs. 80.000.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00973-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
Solicitud: 00973-17