REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 00960-17
SOLICITANTE: MARIA CUPERTINA RAMOS DE YEPEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-1.117.402 domiciliado en este Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.091.948, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 252.149.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA CUPERTINA RAMOS DE YEPEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-1.117.402, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YERLIMAR COROMOTO GUDIÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.091.948, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 252.149, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Guacaipuro calle Antonio José de Sucre esquina calle los ilustres de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CONSOLACION BASTIDAS Y JOSE PASTOR LUGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Guacaipuro y el segundo en la Urbanización la Granja, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.631.163 y V-8.067.831, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana MARIA CUPERTINA RAMOS DE YEPEZ , igualmente saben y les consta que la solicitante tienen las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando por mas de veinte años, que tienen un valor de Un Millón Cien Mil Bolívares, (Bs. 1.100.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace más de veinte años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA CUPERTINA RAMOS DE YEPEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Guacaipuro calle Antonio José de Sucre esquina calle los ilustres de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Anabel Yépez con (11,40 ,ML) . SUR: Calle los ilustres con (7,10 ML); ESTE: Solar y casa de Iraida Arroyo con (10,48 ML), OESTE: Calle Antonio José de sucre con (6,75 ML). Ha construido unas bienhechurias a mis propias expensas y las mismas consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloque, estructura de concreto y cabilla, techada con estructura de hierro cubierta de laminas de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) cuartos, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, cuatro (4) puertas de hierro, una (1) ventana, servicios de aguas negras, aguas blancas, luz y aseo urbano; lo cual abarca un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Seis Centímetros (65,06 Mts2), y en las mismas ha invertido la cantidad de Un Millón Cien Mil Bolívares, (Bs. 1.100.000,00), Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los Nueves (09) días del mes de Agosto del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayuly del Valle Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00960-17, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
Bjo: Esmely A.
Solicitud: 00960-17