REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, Dos (02) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N°: 1497-17

PARTE DEMANDANTE: MARYS DEL CARMEN HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.440, domiciliada en el Barrio las Tablitas cerca del señor Ramito en una casa del Gobierno Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: MOISES COROMOTO INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.984, domiciliado en el Barrio el Cerrito al lado de la Panadería el paso, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).

DE LOS HECHOS
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2017 en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana MARYS DEL CARMEN HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.440, domiciliada en el Barrio Las Tablitas cerca del señor Ramito en una casa del Gobierno Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de la niña (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hija es el ciudadano MOISES COROMOTO INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.984, domiciliado en el Barrio el Cerrito al lado de la Panadería el paso, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. y manifiesta que trabaja por su cuenta desde hacen varios años y tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hija , con los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quincenales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas en caso de alguna dolencia de la niña que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 06/06/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano MOISES COROMOTO INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.984, domiciliado en el Barrio el Cerrito al lado de la Panadería el paso, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil en comisión de servicio de este tribunal las DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genboletas de citación y notificación, para que las practique, citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil tal como se evidencia en los folios 09 al 12 del presente expediente.

En fecha Veintiocho (06) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos MOISES COROMOTO INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.984, domiciliado en el Barrio el Cerrito al lado de la Panadería el paso, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y la ciudadana MARYS DEL CARMEN HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.440, domiciliada en el Barrio Las Tablitas cerca del señor Ramito en una casa del Gobierno Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa,. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mi hija me comprometo a depositar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000.00) quincenales para los gastos de alimentación los cuales voy a entregar a la madre de mi hija y ella una vez que los reciba me firma un recibo , en cuanto a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre cubriré el Cincuenta (50%) por ciento y con respecto a los gastos médicos y medicina me comprometo a cumplir con el Cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de la niña a la ciudadana MARYS DEL CARMEN HIDALGO, quien expone : “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hija es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARYS DEL CARMEN HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.440, domiciliada en el Barrio Las Tablitas cerca del señor Ramito en una casa del Gobierno Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y el ciudadano MOISES COROMOTO INFANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.984, domiciliado en el Barrio el Cerrito al lado de la Panadería el paso, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

Ex 1497-17