Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ AZUAJE TORRES y MARIA PAULA LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 10.727.958 y 14.864.154 respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx y xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente y del niño, ciudadano Juan de la Cruz Azuaje, acordó pasarle la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales y le llevare comida semanal para los desayunos y con relación a los gastos en el mes de septiembre se comprometió a cubrir el 50%, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre, y los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por ambas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana
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